TESTIMONIO: VISTO: La implementación del Plan Trienal 97/98/99 de Obras Públicas instrumentado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que para la ejecución de las obras distritales que se pretenden construir por Administración Municipal en nuestro Partido en esta Primera Etapa, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ha destinado la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-) con carácter de no reintegrables. Que para poder efectuar los anticipos y certificaciones futuras, se hace necesario contar con una Ordenanza Municipal Autorizativa, para que el Representante del Ejecutivo Municipal pueda firmar el convenio respectivo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 74/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a ------------ suscribir los convenios respectivos con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de percibir los aportes correspondientes a la implementación del Plan Trienal de Obras 97/98/99, que en esta Primera Etapa, a ejecutar en el presente año, han sido fijados en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-), para la concreción de obras en nuestro distrito.-------------------------------------- ARTICULO 2.- Una vez firmados los convenios respectivos, este ------------ Departamento Ejecutivo, elevará para su conocimiento al Honorable Concejo Deliberante, la nómina de obras a concretar, en virtud del monto disponible a tal efecto.----------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------